Foto: http://caminoasermujer.blogspot.com
La Corte Constitucional ordenó al Instituto
de Seguro Social (ISS) pagar la pensión al compañero sentimental de un
sacerdote que falleció en el año 2009.
La alta Corte revocó las decisiones de los
jueces de primera y segunda instancia, en las que negaron el reconocimiento de
pensión de sobreviviente, argumentando que no se probó ante un notario los años
de convivencia de la pareja y que ante todo porque no se podían quebrantar los
votos de castidad que había adoptado el prelado.
Para el abogado demandante, “ninguna
institución del sistema de seguridad social puede presumir hechos de naturaleza
religiosa o de índole similar para negar estos derechos. Colombia es un Estado
laico, y estas parejas también tienen derechos. El tema religioso es de órbita
religiosa y no puede afectar derechos civiles”.
La determinación de la Corte, tuvo en
cuenta esta argumentación y mediante sentencia T-716 de 2001 tuteló los derechos
del compañero vivo ordenando al Instituto del Seguro Social proceder a
reconocer y pagar la pensión de sobreviviente solicitada. Esta decisión supone además la primera vez
que se concede una pensión a una pareja homosexual integrada por un sacerdote.
El pasado 19 de abril la Corte
Constitucional en un trascendental fallo determinó que las parejas del mismo
sexo tienen derecho a heredar la pensión de sobreviviente de su pareja.
De acuerdo a la decisión, este tipo de
parejas también constituyen familia y por lo tanto le pidió a los fondos de
pensiones no excluir a los sobrevivientes de su derecho a pensión o de lo
contrario estarían violando la Constitución de 1991.
“La lectura de la Constitución que asimila
el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente
equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas
situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia, al
margen del sexo o la orientación de sus integrantes”, dice la Corte con ponencia
del magistrado Luis Ernesto Vargas.
Según el fallo, es necesario normativizar
administrativamente para que los fondos de pensiones y cajas de compensación
deben reconocerles los mismos derechos que a las heterosexuales.
Tomado de: http://www.sentidog.com
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