Al considerar que se debe respetar el principio laico, la
Corte Constitucional le ordenó a los funcionarios públicos, entre ellos los
jueces de la República, abstenerse de citar pasajes de la Biblia en sus
discursos, documentos oficiales o sentencias.
En su decisión, el alto tribunal consideró que la
Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un país laico, hecho
por el cual se debe respetar los otros credos y religiones de las personas que
reciban dichos discursos o decisiones.
"Los jueces deben administrar justicia con base única y
exclusivamente en el derecho, pues es esa actitud la que hace que en un Estado
impere la ley y no los pareceres de las autoridades públicas, es decir, lo que
define que en un Estado gobierne el derecho y no los hombres", precisa uno
de los apartes del fallo.
La Corte Constitucional les recordó a los funcionarios
judiciales que “es imposible que las autoridades adhieran o promuevan
determinada religión o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo,
la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones
religiosas consagradas por la Carta Política”.
La determinación se tomó luego de que una sentencia del
Juzgado 13 Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali incluyera
una frase del Éxodo 23:3: “Tratándose de la justicia, no favorecerás ni
siquiera al pobre”.
La sala calificó la cita como “inadmisible”, aduciendo que
las autoridades públicas debían pronunciarse evitando “sesgos fundados en las
creencias religiosas o en las convicciones personales del funcionario
judicial”.
De acuerdo con la Corte, incluir este tipo de referencias
religiosas puede hacer pensar que los fallos son producto de las creencias
personales del funcionario judicial: “La sola mención de una cita bíblica...
puede dar una idea equivocada acerca de los criterios que guiaron la labor de
administrar justicia en el caso concreto” y añadió que ésta se debe hacer
únicamente en razón del derecho.
La Corte advirtió al juez 13 laboral que en próximas
sentencias deberá prescindir de aspectos que no sean estrictamente procesales,
para así proteger la “neutralidad religiosa” que caracteriza al país.
Tomado de: http://blog-sin-dioses.blogspot.com
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