La Sala IV estudia una acción de inconstitucionalidad cuyo
propósito es que el Código de Familia y la Ley de la Persona Joven no
establezcan restricciones de género y edad para las parejas que soliciten unión
de hecho ante los juzgados del país.
La acción se presentó contra el artículo 242 del Código de
Familia y el inciso m del artículo 4 de la reforma a la Ley de la Persona
Joven.
La primera norma estipula que la unión de hecho sólo es
posible entre un hombre y una mujer, mientras que la modificación a la Ley de
la Persona Joven, que abriría el portillo para la unión de hecho entre
homosexuales, solo ampara a las personas menores de 35 años.
Dicha acción fue presentada el pasado 26 de agosto y la
persona que la interpuso solicitó confidencialidad a la Sala para que no se
revelara su nombre.
Sin embargo, de acuerdo con el presidente del Movimiento
Diversidad, Marco Castillo, la intención de la acción es que la unión de hecho
sea una posibilidad para todas las parejas, sin importar si son homosexuales o
mayores de 35 años.
Castillo dijo que si la acción es admitida, él presentaría
una coadyuvancia positiva, adhiriéndose a las pretensiones de la persona que la
interpuso en primer lugar. El Juzgado de Familia de Desamparados aún no ha
emitido la sentencia sobre dos solicitudes de unión de hecho entre parejas
homosexuales.
Tomado de: http://www.ameliarueda.com
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