viernes, 29 de noviembre de 2013

Malta concede asilo político a joven gay nigeriano


Malta ha concedido asilo a un joven homosexual nigeriano debido a la persecución a la que son sometidas las personas LGTB en el país africano. Aplicando la reciente jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el hecho de que la homosexualidad esté fuertemente castigada penalmente en Nigeria ha sido motivo suficiente para otorgarle el estatuto de refugiado.

El joven es un emigrante nigeriano de diecisiete años de edad, y su solicitud de asilo fue inicialmente denegada por la Oficina del Comisionado para los Refugiados maltés en el mes de abril de este año.

La Junta de Apelaciones para los Refugiados, sin embargo, ha aplicado la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en una sentencia del 7 de noviembre ha fallado que la existencia de “una pena privativa de libertad que castiga los actos homosexuales puede constituir por sí sola un acto de persecución, siempre que sea efectivamente aplicada”.

En aplicación de esa jurisprudencia, la Junta de Apelaciones ha tenido en cuenta que la legislación nigeriana impone penas de hasta 14 años de prisión para las relaciones homosexuales consensuadas, e incluso que en el norte musulmán donde se aplica la ley islámica el castigo puede llegar a la pena de muerte por lapidación o flagelación.

También han sido objeto de críticas por parte de la Junta de Apelaciones algunas de las cuestiones planteadas al demandante por la Oficina del Comisionado para los Refugiados referentes a su vida sexual, que la Junta ha encontrado “inapropiadas, sin que arrojen ninguna luz sobre el asunto en particular que había que determinar”.

Según la Junta de Apelaciones, “el asunto era muy simple: si el recurrente es creíble en su afirmación de que es homosexual”. Para discernirlo, hubiese bastado indagar si había mantenido relaciones afectivas o sexuales con otros hombres, mientras que interrogarle sobre aspectos concretos de esos encuentros sexuales era “completamente irrelevante, incluso una falta de respeto a la dignidad del apelante”.

Tomado de: http://www.dosmanzanas.com/

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