La Corte Constitucional ha fallado que la palabra “cónyuge” es aplicable también a las uniones maritales de hecho entre personas del mismo sexo, lo que implica que se extiendan a estas los derechos de sucesión reservados hasta ahora a los miembros de un matrimonio heterosexual y a los familiares. El fallo afecta a los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, según los cuales las parejas del mismo sexo solamente podían heredar los bienes que se habían obtenido en la conformación de su relación.
La Corte Constitucional de Colombia arrastra ya una larga tradición de sentencias favorables al reconocimiento de los derechos LGTB. Una de las más trascendentes, emitida en julio de 2011, dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo con el mismo grado de protección que las de distinto sexo. La sentencia causó cierta frustración entre los activistas LGTB, que esperaban que la Corte reconociera de forma explícita el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, pero no dejaba de ser un importante avance.
La Corte se resiste, sin embargo, a fallar sobre otro de los temas que tiene pendiente: la decisión sobre la adopción homoparental, como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por una pareja de lesbianas para que una de las mujeres pueda figurar como madre de la hija biológica de su pareja. Un pronunciamiento esperado hace ya un año pero que se ha ido retrasando y de cual sigue sin tenerse noticia.
Tomado de: http://www.dosmanzanas.com/
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