En un trascendental fallo, la Corte Constitucional indicó a
los fondos de pensiones que las parejas homosexuales también constituyen
familia y que, por lo tanto, violan se atenta contra la Constitución Política
de 1991 cuando se les excluye de su derecho a la pensión de sobrevivientes.
En la decisión histórica, el alto tribunal le otorgó el
derecho a heredar la pensión de sus compañeros sentimentales a una pareja de
homosexuales y otra de lesbianas, que resultaron afectadas por la decisión del
Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión Social que no les
reconoció su convivencia.
Para la Corte, se deben expedir normas administrativas que
protejan a las familias conformadas por homosexuales, fondos de pensiones y
cajas de compensación deben reconocerles los mismos derechos que a las
heterosexuales.
“La exigencia en comento incorporaba un tratamiento
discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y
condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes”, precisa
uno de los apartes de la decisión Corte en la que se hace un fuerte llamado
para que se tomen medidas con el fin de evitar la discriminación y la puesta de
obstáculos para el acceso a sus derechos.
Ante esta decisión, la corte le dice a las entidades
encargadas de pensiones que están obligados a reconocer la pensión a la pareja
del mismo sexo sobreviviente siempre y cuando demuestre que convivieron durante
varios años.
Los dos primeros casos de homosexuales que heredan las
pensiones de sus parejas están en Bogotá. Se trara de un hombre de 57 años,
quien convivio 28 años con su pareja y la de una pareja de lesbianas, la sobreviviente tiene una
menor de 15 años y pidió recibir la pensión de su compañera con quien convivió 12 años.
La sentencia concluye en que las parejas del mismo sexo son
una forma constitutiva de familia y en consecuencia adquieren protección y
reconocimiento que la constitución y la ley confiere a esta institución.
Tomado de: http://www.elespectador.com
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