El grupo Alianza Parlamentaria, tercera
bancada más numerosa en el Congreso del Perú, ha presentado un proyecto de ley
que establece un procedimiento judicial único y simplificado que permitiría el
cambio de nombre, entre otras, a las personas transexuales. El proyecto
establece, no obstante, importantes limitaciones.
El proyecto tiene por objeto “proteger el
nombre como un signo social-formal de identidad y de seguridad jurídica” y
propone la modificación del artículo 295 del Código Civil para permitir a los
ciudadanos la adición o supresión de sus nombres “por motivos justificados que
comprometan gravemente la dignidad y/o la individualización del titular”.
Lo interesante es que la norma permitiría
también la modificación en el caso de las personas transexuales. En este caso,
el proyecto establece un nuevo tipo de proceso no contencioso a cargo de los
Juzgados de Familia.
El proyecto, no obstante, contempla
importantes limitaciones: la persona que solicita el cambio de nombre no puede
estar casada ni tener hijos, debe demostrar que durante no menos de 3 años se
ha vivido con una nueva identidad de género y debe haberse sometido a cirugía
de reasignación.
Al inicio del proceso debe adjuntar “un
informe médico, un informe psicológico y un informe psiquiátrico que
diagnostique disforia de género y que informe del tratamiento médico para
acomodar las características físicas al sexo pretendido y sobre el tratamiento mental
durante al menos 6 meses anteriores para asegurar la estabilidad permanente del
sexo asumido”.
La persona que solicita el cambio de nombre
debería ratificar su voluntad en una audiencia privada durante el proceso
judicial.
Tomado de: http://www.dosmanzanas.com/
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