lunes, 24 de septiembre de 2012

LA IMAGEN DEL DÍA


En nuestras manos y nuestro voto está la decisión de evitar que apátridas de este tipo ocupen una silla en el Congreso Nacional, representando a LIBRE.

Recordemos que los Estatutos de LIBRE, literalmente establecen:

Artículo 14. Se perderá la membresía por muerte, renuncia o por faltas graves comprobadas por el Tribunal de Honor de Libertad y Refundación (LIBRE).

Artículo 48. El Tribunal de Honor es un órgano colegiado responsable de conocer la conducta ética y el comportamiento político de las y los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE); observará su disciplina y propondrá sanciones contra quienes violenten los Estatutos, Declaración de Principios, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de Libertad y Refundación (LIBRE). El Tribunal de Honor se instalará a nivel nacional.

Artículo 49. El Tribunal de Honor es independiente de los demás órganos de Libertad y Refundación (LIBRE) y actuará de oficio cuando tenga conocimiento de hechos irregulares o a petición de una o más instancias de Libertad y Refundación (LIBRE) o de cualquier miembro, hombre o mujer, que formule su denuncia.

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