En nuestras manos y nuestro voto está la decisión de evitar que apátridas de este tipo ocupen una silla en el Congreso Nacional, representando a LIBRE.
Recordemos que los Estatutos de LIBRE, literalmente establecen:
Recordemos que los Estatutos de LIBRE, literalmente establecen:
Artículo 14. Se perderá la membresía por muerte, renuncia o
por faltas graves comprobadas por el Tribunal de Honor de Libertad y
Refundación (LIBRE).
Artículo 48. El Tribunal de Honor es un órgano colegiado
responsable de conocer la conducta ética y el comportamiento político de las y
los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE); observará su disciplina y
propondrá sanciones contra quienes violenten los Estatutos, Declaración de
Principios, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de los órganos de
gobierno de Libertad y Refundación (LIBRE). El Tribunal de Honor se instalará a
nivel nacional.
Artículo 49. El Tribunal de Honor es independiente de los
demás órganos de Libertad y Refundación (LIBRE) y actuará de oficio cuando
tenga conocimiento de hechos irregulares o a petición de una o más instancias
de Libertad y Refundación (LIBRE) o de cualquier miembro, hombre o mujer, que
formule su denuncia.
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