La Corte
Constitucional de Colombia ha rechazado una solicitud de nulidad interpuesta
por el procurador general Alejandro Ordóñez contra la tutela 716 de 2011, que
reconoció el derecho a la pensión al sobreviviente de una pareja del mismo
sexo.
En su resolución, la corte reitera que las parejas del mismo sexo
constituyen familia y aclara que sus derechos adquiridos son inmodificables.
La Corte
Constitucional ha considerado la solicitud de Ordóñez improcedente,
recordándole que “el reconocimiento de esa comunidad de vida permanente y
singular [en referencia a las parejas estables del mismo sexo como una de las
modalidades de familia está constitucionalmente reconocida y protegida”.
La
Corte deja claro que en la sentencia 716 de 2011 ya quedó perfectamente
estipulado que las parejas del mismo sexo son beneficiarias del régimen de
pensión de sobrevivientes. “La sentencia les reconoce a las parejas del mismo
sexo como beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes en idénticas
condiciones que las de compañeros permanentes de diferentes sexo, lo que impone
el deber a los administradores de pensiones de abstenerse de imponer requisitos
para el acceso a esa prestación, diferentes a los exigidos a las parejas de
diferente sexo”, especifica el fallo.
La Corte
Constitucional, con la que Alejandro Ordoñez ha chocado en varias
oportunidades, agrega que “las sentencias que adopta la Corte Constitucional
son decisiones judiciales cuyo cumplimiento la Carta encomienda, entre otras
autoridades al Ministerio Público”.
Todo un toque de atención a Ordoñez, un
católico conservador de conocidas convicciones homofóbas, que ve negada su
solicitud en el año en el que vence el plazo que precisamente la Corte
Constitucional dio para que el Congreso legisle sobre las parejas del mismo
sexo (antes del 20 de junio).
Como de
costumbre, la iglesia católica reaccionó indignada ante el fallo de la Corte
Constitucional. En palabras de monseñor Juan Vicente Córdoba, “la Corte no está
para hacer leyes sino para hacer cumplir la Constitución”.
Tomado de: http://www.dosmanzanas.com
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