La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por
primera vez, que expresiones homofóbicas tradicionales como "maricón"
o "puñal" no están protegidas por la libertad de expresión y pueden
dar lugar a demandas por daño moral. Por 3 votos contra 2, la Primera Sala de la Corte consideró
que el uso de estas expresiones en el contexto de una disputa entre dos
periodistas de Puebla fue una conducta discriminatoria que provocó daño moral
al destinatario.
"Las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente
en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una
condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a
pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se
incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad",
afirmó la mayoría de ministros.
"Por lo anterior, las manifestaciones homófobas son una
categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o
fomentar el rechazo hacia un grupo social. Las expresiones empleadas en el caso
concreto, consistentes en las palabras maricones y puñal, fueron ofensivas,
pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de
la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de
los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos
fundamentales".
El caso se originó en 2010, cuando Armando Prida Huerta,
dueño del diario Síntesis, demandó a Enrique Núñez Quiroz, del diario
Intolerancia, por una columna de agosto de 2009 en la que éste último se
refirió al primero como "puñal" y sostuvo que sólo
"maricones" escriben en su medio.
Tanto un juez local de Puebla, como una Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia estatal, condenaron a Núñez a indemnizar a Prida.
Ante estos fallos, Núñez promovió un amparo directo, que le fue concedido por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en la capital poblana.
"Si bien los términos empleados por el enjuiciado
(Núñez Quiroz) en su columna pueden molestar al actor", afirmó el tribunal
colegiado, "lo cierto es que no son lo suficientemente insultantes o
desproporcionados para considerar que la afectación al honor del enjuiciante
debe prevalecer sobre la libertad de expresión del demandado, o su derecho de
réplica; máxime que se da en un contexto de debate periodístico".
Curiosamente, el tribunal se basó en un criterio de la
propia Primera Sala de la Corte que, al revisar un litigio entre el diario La
Jornada y la revista Letras Libres a finales de 2011, había concluido que
existe un amplio margen de libertad cuando existen confrontaciones entre medios
de comunicación.
La sentencia de hoy fue aprobada por los ministros Arturo
Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo, con voto en contra de José Ramón
Cossío y Alfredo Gutiérrez. Cossío aclaró que, tratándose de dos periódicos, existe
simetría entre los contendientes y por tanto libertad incluso para insultarse
mutuamente.
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