Quien rechifle o le haga burlas o cualquier otra acción
discriminatoria a un hombre o mujer homosexual puede enfrentar un proceso penal
en el que podría resultar condenado a 36 meses de prisión y multado hasta por
15 salarios mínimos legales vigentes.
La sanción es la misma para quienes hostiguen a una persona
o a una comunidad por motivos de raza, religión, ideología, política u origen
nacional, étnico o cultural.
La discriminación o actos de racismo en cualquiera de sus
formas son delitos en Colombia contemplados en la Ley 1482, sancionada el 1 de
diciembre de 2011.
La ley estipula como circunstancias de agravación punitiva
seis casos: que la conducta se ejecute en espacio público, establecimiento
público o lugar abierto al público; que se realice a través de la utilización
de medios de comunicación de difusión masiva; que sea realizada por un servidor
público o que se efectúe con ocasión de la prestación de un servicio público; o
esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Es también motivo de aumento de pena, que la acción esté
dirigida contra un niño, niña, adolescente o persona de la tercera edad.
Tomado de: http://anodis.com
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