Un Estado Laico Contra La Discriminación
CONSIDERANDO:
Que desde el día 23 de Julio 2013, fecha en que el señor
Evelio Reyes, dirigente de la Iglesia Evangélica Vida Abundante y de la
Confraternidad Evangélica, rindiera declaración de imputado por el supuesto
delito de discriminación en perjuicio de personas de la diversidad sexual y que
posteriormente manifestara públicamente que está viviéndose una “persecución de
la iglesia” aprovechando hacer un llamando a la ciudadanía, a los cristianos y
a la Iglesia a unirse: “para luchar por la contrarreforma del artículo 321”
porque según manifiesta el pastor evangélico “nos afectan a todos” y reitera
que “la ley nunca debe proteger a la minoría”. Además incita a los jóvenes a
quienes dice el líder religioso: “he desafiado a tener convicciones, a vivir
por sus convicciones y aun morir por ellas”.
Que las ciudadanas y ciudadanos han tenido acceso a
información pero la misma ha sido mayormente sesgada y relacionada con asuntos
que no se ventilan en este proceso judicial con la intensión de confundir e
inducir a la intolerancia, lo que favorece que personas lesbianas, homosexuales
y trans género que puedan resultar afectadas y afectados en su convivencia
social y acceso a justicia por las distorsiones en la información difundida.
CON TODO RESPETO ACLARAMOS A LA POBLACIÓN HONDUREÑA
1. La causa judicial instada contra el señor Evelio Reyes,
no obedece a una persecución de la Iglesia Evangélica pues respetamos la
libertad de culto y libre ejercicio de las religiones es un derecho individual
garantizado por la Constitución de la República en su artículo 77. Sin embargo
“estos derechos de libertad de conciencia y de religión no pueden ser invocados
para justificar leyes políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual
protección ante la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o
identidad de género”.
2. El Estado de Honduras es laico, el segundo párrafo del
artículo 77 de la Constitución de la República estipula que los ministros de
las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna
forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como
medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. Es contrario a la
constitución que Ministros de fe apoyen a determinados partidos y discriminen a
personas que aspiran a optar a cargos públicos por su sola orientación sexual,
el proceso electoral de un país democrático debe estar separado de la Iglesia
cualquiera que sea la Doctrina religiosa que profese.
3. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes que le amparen contra actos que violen sus
derechos fundamentales-- incluidas aquellas de identidad u orientación sexual
diferente a la heterosexual. Será pues el Juzgado competente basado en la ley
el que declarará con lugar o sin lugar y resolverá sobre el recurso interpuesto
por las personas que se han considerado afectadas por los actos, expresiones y
sugerencias del líder religioso en lo relacionado al llamado que hiciera de “NO
votar por las personas que tuvieran una condición de identidad u orientación
sexual distinta de la tolerada por su persona, basada en su religión” y por las
opiniones en que claramente expresa su desprecio por estos hondureños y
hondureñas.
Las ciudadanas y ciudadanos que se consideraron afectados
siempre han expresado que en ningún momento se ha actuado contra el señor Reyes
por su religión, ni por su condición de líder religioso, tampoco se han emitido
comentarios contra la iglesias, simplemente se le ha pedido su respeto a la
dignidad humana y a las diferencias individuales en un Estado Laico, bajo el
principio de que todas y todos los hondureños somos iguales ante la Ley y que
la discriminación debe detenerse.
4. Especificamos que la reforma al artículo 321 aprobadas en
2013 NO FUE FUNDAMENTO del recurso judicial (Requerimiento Fiscal) interpuesto
por la fiscalía de derechos humanos en defensa de los ciudadanos que se han
experimentado afectados por discriminación. Dicho recurso se enmarca en el
Artículo 321 del código penal que en la fecha en que se dieron los hechos
(2012) no había sido reformado, sin embargo procedió debido a que la
discriminación ya era punible conforme a lo establecido en la constitución de
la Republica y el Código Penal.
Instamos a las hondureñas y hondureños defender la reciente
reforma al artículo 321 del Código Penal, aprobada por el Congreso Nacional con
el total respaldo de su Presidente y la opinión favorable de la Corte Suprema
de Justicia a la propuesta de reforma que enviara el Poder Ejecutivo a través
de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de cumplir con las
obligaciones legales de los Estados de proteger a cada ciudadana y cada
ciudadano Hondureño(a), para que no sea discriminado, odiado, despreciado,
perseguido o víctima de cualquier forma de violencia o ataque, por su perfil o
condición personal. Este precepto 321 del código penal, nos protege a todas y
todos de que arbitrariamente o ilegalmente se nos obstruya, restrinja,
disminuya, impida o se nos anule el ejercicio de nuestros derechos
individuales, colectivos o se nos deniegue la prestación de un servicio
profesional por las condiciones que nos vulnerabilizan.
Lamentablemente, el pastor Reyes y la Confraternidad
Evangélica de Honduras, en las recientes declaraciones proponen la
contra-reforma el artículo 321 que recoge el derecho a universal a la no
discriminación por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad
de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia
a pueblos indígenas y afro descendientes, idioma, lengua, nacionalidad,
religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades
diferentes o discapacidad, condición de salud, apariencia física o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana de la víctimas. [Diario oficial la
gaceta de fecha 6 de abril, 2013]
5. A los medios de comunicación se les agradecen los
espacios aclaratorios y respetuosamente se pide que sus opiniones, reflexiones,
encuestas se orienten a generar entendimiento, respeto, justicia y protección
para todas y todos los ciudadanos. Evitar ser fuente o un canal para incitar al
odio, promover la discriminación, el desprecio y la intolerancia contra
personas o grupos pues son estas las condiciones idóneas para hacer una persona
y una sociedad violenta:
Expresiones como: “la iglesia es perseguida” en un país
predominantemente cristiano o incitar a los jóvenes a “morir por la causa” y/o
relacionar la orientación sexual y la identidad de género con asuntos y
prácticas ilegales como la zoofilia y la pedofilia solo provocan el desprecio y
promueve la intolerancia entre los ciudadanos y ciudadanas. Referirse a estos
argumentos falsos incita al odio y solo contribuye a incrementar las más de
55,000 hondureñas y hondureños muertos violentamente en los últimos 10 años.
En un Mundo Diverso, la Igualdad comienza con vos…
Cattrachas, 12 de agosto de 2013
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