DISCRIMINAR NO ES LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Discriminar es excluir,
restringir y hacer segregación de la dignidad humana, basada en razones de sexo, color, edad, orientación sexual e
identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, credo religioso, ideología,
filiación política, condición económica y social, discapacidad u otras con el objetivo
de anular o disminuir los derechos y libertades humanas reconocidos por nuestra
Constitución y los tratados internacionales.
Honduras figura a nivel
internacional como un país con altos niveles de exclusión y desigualdad. La
adolescencia y juventud son estigmatizadas como “responsables de la violencia”;
las mujeres son desvalorizadas y violentadas por una sociedad altamente
machista y patriarcal; las personas en situación discapacidad ven limitadas sus
posibilidades de acceder a espacios públicos y
privados y a un empleo justo; los pueblos indígenas y afrohondureños son
criminalizados por defender el derecho a los recursos naturales y el acceso a
la tierra y; la población LGTBI[1]
es víctima del odio por expresar abiertamente su orientación sexual e identidad
de género.
En respuesta a las
recomendaciones del Examen Periódico Universal de 2010 y para armonizar la
legislación nacional con la internacional, Honduras decidió reformar la normativa vigente desde 1984, en el Código
Penal a fin de clarificar los principales tipos de discriminación. La
reforma al Artículo 321 del Código
Penal, se aprobó el 21 de febrero de 2013.
Sin embargo, a raíz de una
acusación por discriminación en contra del Pastor Evelio Reyes, y ante la
presión de la Confraternidad Evangélica de Honduras, el Congreso Nacional ha
creado una comisión que analizará una posible contrarreforma a dicho Artículo.
Cabe mencionar que el
requerimiento fiscal presentado en contra del ciudadano Evelio Reyes, se
fundamentó en el Artículo 321 del Código Penal de 1984[2]
(sin reforma). Además, el Artículo por el cual se acusa al ciudadano
Evelio Reyes no sanciona explícitamente la discriminación en contra de las
personas LGTBI, como quieren hacer ver ciertos líderes religiosos.
Por tal motivo, las
organizaciones defensoras de los derechos Humanos, abajo firmantes, nos
dirigimos a la sociedad hondureña, la institucionalidad estatal y a la
comunidad internacional, manifestando lo siguiente:
a) Alertamos
a la comunidad internacional que Honduras está a punto de retroceder en sus
compromisos ante el Examen Periódico Universal (EPU), las Naciones Unidas, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y ante otros avances en
materia de derechos humanos de los que este gobierno presume, incluyendo la
Primera Política Nacional y Plan de Acción en Derechos Humanos.
b) La
contrarreforma Profundiza y agudiza la desprotección de grupos sociales que
sufren particularmente de altos niveles de discriminación: Mujeres, niñez,
adolescencia, juventud, adultos mayores, personas en situación de discapacidad,
población indígena y afro-hondureña y la comunidad LGTBI, por mencionar
algunos.
c) El
llamado del ciudadano Evelio Reyes a no votar por “homosexuales y lesbianas que
corrompen los modelos de Dios, las buenas costumbres y que ponen en riesgo a
las generaciones por venir”, constituye tentativa de delito de discriminación y
una violación a lo estipulado en el Artículo
77[3]
de la Constitución de la República.
d) Rechazamos
la intervención e injerencia de prácticas y creencias religiosas en los asuntos
que competen al Estado, dado que desconoce y atenta contra el principio de
laicidad.
e) Enfatizamos que cualquier derogatoria o reforma
de la legislación nacional vigente, debido a presiones de grupos religiosos,
constituye un tráfico de influencias que no se fundamenta en ningún derecho
humano y; que nos otorga el derecho a denunciar a nivel nacional e
internacional a las y los diputados del Congreso Nacional por abuso de
autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.
f) Repudiamos el perverso manoseo del derecho a la
libertad de expresión por parte de un
sector de la Iglesia Evangélica, dado que dicha libertad está sujeta a
restricciones legales cuando irrespeta los derechos o la reputación de los
demás[4].
g) Le recordamos al ciudadano Evelio Reyes que en una democracia las mayorías no
pueden aplastar ni exterminar los derechos de las minorías, tal y como lo
estipula el Artículo 60[5]
de la Constitución de la República.
h) Denunciamos
nacional e internacionalmente, la agresión de la que fue víctima la activista
transexual, Arely Victoria Gómez,
una de las denunciantes de este caso, quien el pasado viernes, en horas de la
noche, fue agredida brutalmente por cuatro hombres, golpeándola y despojándola
de sus pertenencias, incluyendo su calzado, lo que denota que lejos de ser un
asalto común, la agresión tenía por objetivo burlarse de su identidad de género
e intimidarla.[6]
Este tipo
de incidentes son producto de las campañas de odio y discriminación promovidas
por grupos fundamentalistas religiosos, económicos, políticos y militares, que
sólo reafirman los patrones y conductas patriarcales, que profundizan la
deshumanización de la sociedad y que deslegitimizan al ser humano como sujeto
de derecho y como fin primordial de la misma.
i) Solicitamos a la comunidad internacional prestar
especial atención al desarrollo de este proceso judicial vigilando que las
instituciones operadoras de justicia aseguren un juicio justo e imparcial y que
siempre esté presente el principio de igualdad ante la ley.
j) Finalmente, manifestamos nuestro total apoyo a
la labor de la Fiscal de Derechos Humanos, Rosa
Seaman, y solicitamos al Ministerio Público que formule una opinión basada
en derecho sobre la creación de esta comisión, las amenazas de una
contrarreforma y que abogue por la independencia judicial.
Tegucigalpa,
MDC – 13 de Agosto de 2013
FIRMANTES:
APUVIMEH
|
CODEH
|
Foro de Mujeres por la Vida
|
Asociación Arcoíris
|
COFADEH
|
Grupo Ixchel
|
Asociación Kukulcán
|
COIPRODEN
|
Grupo Lésbico Bisexual Litos
|
C-Libre
|
Colectivo Violeta
|
GSC
|
CDM
|
CONPAH
|
MDR
|
CEM-H
|
CPTRT
|
Movimiento “Visitación Padilla”
|
CIARH
|
FENAPAPEDISH
|
Red Trans de Tegucigalpa
|
CIPRODEH
|
FENOPDIH |
[1] Siglas de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e
intesexuales
[2] “Será sancionado con reclusión de 3 a 5 años y multa
de L.30,000.00 a L.50,000.00 a quien
haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad,
clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna
discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.”
[3] “Se garantiza el libre ejercicio de todas las
religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre y cuando no contravengan
las leyes y el orden público. Los ministros de la diversas religiones no
podrán […] hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de
religión o valiéndose […] de las creencias religiosas del pueblo”
[4] Artículo 19, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
[5] “En Honduras no hay clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda
discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana”.
[6] Tomado de las declaraciones de Victoria Gomez.
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