La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal
Supremo concede a una mujer la maternidad compartida sobre la hija que su
exmujer concibió mientras estaban casadas. La demandante, a quien el tribunal
ha dado la razón, reclamaba la filiación ya que ambas firmaron juntas el
consentimiento para el proceso de inseminación. Este aspecto ha sido
determinante a la hora de que la sentencia atribuya a ambas la maternidad,
independientemente de quien haya sido la gestante.
Según recoge EFE, el argumento principal del Supremo ha
sido, como es habitual, el bienestar de la menor y la estabilidad de su vida
familiar, por lo que se busca que se atribuya legalmente el papel de madre a
quien, de hecho, ya lo ha asumido en la práctica.
La histórica sentencia para los derechos LGTB "permite
la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo". El
tribunal destaca que "el sistema familiar actual es plural, es decir, que
desde el punto de vista constitucional, tienen la consideración de familias
aquellos grupos o unidades que constituyan un núcleo de convivencia,
independientemente de la forma que se haya utilizado para formarla y del sexo
de sus componentes".
La pareja enfrentada en los tribunales tuvo una hija en común
mediante adopción y otra concebida por una de ellas mediante fecundación in
vitro. Cuando nació la niña en diciembre de 2007, estando ya casadas, esta fue
inscrita en el registro con una sóla filiación, la de la madre biológica. Ante
este hecho, ambas recurrieron. Sin embargo, tras la ruptura de la pareja, la
madre biológica retiró la demanda, que su expareja ha mantenido y, finalmente,
ganado.
Tomado de: http://noticias.universogay.com
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