La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), declaró inconstitucional el Artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, que define al
matrimonio como el contrato entre un solo hombre y una sola mujer, cuya
finalidad es perpetuar la especie. Cabe señalar que el fallo sólo beneficiara a
39 homosexuales que promovieron amparos ante la SCJN.
Los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero, José
Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez, consideraron que el citado artículo excluye a
las parejas gays, recordando que la discriminación está prohibida por la
Constitución Mexicana. Los amparos se otorgaron con el único voto en contra del
ministro Jorge Pardo.
Fue el 17 de mayo de 2012, que los quejosos promovieron un
amparo, pero el Juez de Distrito consideró que no tenían interés legítimo para
impugnar la norma, por lo que sobreseyó dicho recurso.
Luego, los 39 homosexuales acudieron ante la SCJN para
interponer un recurso de revisión, este miércoles sentenciaron que el
sobreseimiento fue incorrecto, por lo que se les otorgó el amparo.
Alex Alí Méndez, abogado experto en este tipo de amparos,
explicó que a partir de esta decisión de la SCJN, el criterio se podrá aplicar
a todos los estados de la República Mexicana, con la intención de reformar sus
códigos civiles. Aunque no están obligados a realizar cambios en sus leyes, el
fallo de la corte pone en evidencia la inconstitucionalidad de prohibir las
uniones entre personas del mismo sexo.
"Las resoluciones evidencian cada vez más la
discriminación de las leyes civiles y buscamos que se genere una declaratoria
general de inconstitucionalidad, se necesita que la Corte ordene una
modificación del artículo", señaló el abogado. Trasciende que este amparo
colectivo fue promovido por individuos, no por parejas que deseaban casarse.
Por su parte, el Centro de Estudios Históricos sobre la
Orientación Sexual (Cheros), informó que promoverán otro amparo colectivo, para
"avanzar y obligar" al Congreso del Estado a reformar los artículos
134 y 135 del Código Civil de Oaxaca.
Tomado de: http://www.sdpnoticias.com/
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