Un juzgado federal declaró inconstitucional el artículo 135
del Código Civil del estado mexicano de Nayarit que considera únicamente válido
el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Al advertir que la disposición del código civil de la
entidad transgrede los principios de igualdad y no discriminación que prevé la
constitución mexicana, fue que el juzgado federal concedió un amparo a una
pareja del mismo sexo contra la negativa de unirse en matrimonio que recibieron
por parte de las autoridades de su estado.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y Laboral de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
estableció que el precepto es discriminatorio porque priva de manera
injustificada a las parejas homosexuales de gozar de los beneficios que
conlleva la unión legal del matrimonio, lo cual incluye no sólo el derecho a
tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también
a los derechos y beneficios materiales que las leyes les asignan.
El fallo agregó que derivado de criterios adoptados por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha establecido que el artículo
cuarto constitucional protege diversos derechos, como son igualdad ante la ley
del hombre y la mujer; la protección a la familia, correspondiendo a la ley
establecer los relativo a su organización y desarrollo; el derechos de las
personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, en forma libre,
responsable e informada.
“Si bien en la constitución mexicana no se contempla un
derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cierto es que
el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir
casarse o no“, señaló el juzgado.
Por lo que tratándose de personas homosexuales, de la misma
forma que ocurre en las personas heterosexuales, es parte de su pleno
desarrollo decidir el establecimiento libre y voluntario de sus relaciones
afectivas.
“Las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo o
entre personas de sexos opuestos, unas y otras, comparten como característica
la constitución de una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales
y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en
el tiempo; de ahí que no exista razón fundada para dar un trato desigual a
ambos tipos de parejas”, abundó la sentencia.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el
pasado 1 de julio de este año, el registro Civil de Tepic, Nayarit, cumplimentó
la sentencia y unió en matrimonio a quienes obtuvieron el amparo. Actualmente criterios como el de Nayarit han sido emitidos
también por jueces de Oaxaca, Chihuahua y Jalisco.
Tomado de: http://www.sentidog.com/
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