Las personas que maten o amenacen a otra por razones
étnicas, religiosas, políticas y por orientación sexual enfrentarán hasta 60
años de cárcel, de acuerdo con las reformas a los artículos 129 y 155 del
Código Penal que aprobó la Asamblea Legislativa.
Las penas por crímenes de odio oscilan entre los 20 a 30; de
30 a 50; y de 40 a 60 años de prisión, según lo establecieron los diputados con
75 votos de todos los partidos con representación legislativa. Por las amenazas los condenados purgarán con entre tres a
seis años de cárcel.
Las reformas aprobadas las propuso el Frente Farabundo Martí
(FMLN) y las acompañaron todos los partidos. “Es para proteger a una población muy vulnerable con la que
estamos saldando una deuda”, explicó Cristina Cornejo, diputada efemelenista.
La modificación legal empalma con las penas que establece la
Ley por una Vida Libre de Violencia Contra Las Mujeres aprobada el 24 de
noviembre de 2010. Desde 1997 hasta la fecha, recordó Cornejo, han sido
asesinadas unas 500 personas por su orientación sexual. En 2013 murieron de
forma violenta 30; en el año en curso, 12. “El país no está exento de la crueldad (contra ese sector de
la población)”, agregó la parlamentaria.
Guillermo Gallegos, de GANA, rechazó que en El Salvador se
cometan crímenes de odio. “Servirá como sanción (la reforma) para crear una
cultura de respeto”, comentó.
El 28 de junio de 2015 Aldo Alexander Peña, del Cuerpo de
Agentes Metropolitanos (CAM), sufrió una brutal golpiza que le propinó un
miembro de la Policía Nacional Civil (PNC) supuestamente por su condición
sexual –nació como mujer pero su identidad es masculina-.
La aprobación la aplaudieron activistas de la comunidad
Lesbiana, Gay, Bisexual, y Transgénero (LGBTI).
Tomado de: http://diario1.com/
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