Foto: http://www.unipymes.com
La Corte Constitucional de Colombia ordenó hoy al Instituto de Seguros Sociales reconocer la pensión de sustitución a un hombre que vivió 30 años con su compañero, luego de que este muriera y sin importar que el deceso del mismo haya ocurrido antes de 2007.
El caso estaba vigente desde 2005, cuando la pareja permanente del tutelante falleció y este intentó que el ISS le reconociera su derecho a heredar la pensión que recibía su compañero. El organismo se negó argumentando que la muerte se había producido antes de 2007, fecha en la que fue expedida la sentencia de ese tribunal.
Cuando el ahora beneficiado presentó la tutela, esta fue negada en primera y segunda instancia por un juzgado de Bogotá y el Tribunal Superior capitalino. Cuando la diligencia judicial llegó a la Corte esta decidió otorgarla para protger el derecho, argumentando que se trata de un caso especial.
La sentencia cita que "en el presente caso el solicitante se encuentra en condición de debilidad manifiesta, pues se trata de una persona que merece especial protección por parte del Estado por su condición de portador del VIH”. La información indica que el tutelante dependía económicamente de su compañero, debido a su condición de salud.
La Corte instó a las prestadores de salud para que velen por el cumplimiento de servicios a las parejas del mismo sexo, teniendo solamente como criterio para otorgar pensiones que "cualquiera de ellos cumpla con los mismos requisitos exigidos a los integrantes de las parejas heterosexuales".
Tomado de: http://zonadiversa.blogspot.com/
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