viernes, 11 de mayo de 2012

Ordenan pagar pensión a pareja de sacerdote gay colombiano


Foto: http://caminoasermujer.blogspot.com

La Corte Constitucional ordenó al Instituto de Seguro Social (ISS) pagar la pensión al compañero sentimental de un sacerdote que falleció en el año 2009.

La alta Corte revocó las decisiones de los jueces de primera y segunda instancia, en las que negaron el reconocimiento de pensión de sobreviviente, argumentando que no se probó ante un notario los años de convivencia de la pareja y que ante todo porque no se podían quebrantar los votos de castidad que había adoptado el prelado.

Para el abogado demandante, “ninguna institución del sistema de seguridad social puede presumir hechos de naturaleza religiosa o de índole similar para negar estos derechos. Colombia es un Estado laico, y estas parejas también tienen derechos. El tema religioso es de órbita religiosa y no puede afectar derechos civiles”.

La determinación de la Corte, tuvo en cuenta esta argumentación y mediante sentencia T-716 de 2001 tuteló los derechos del compañero vivo ordenando al Instituto del Seguro Social proceder a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente solicitada. Esta decisión supone además la primera vez que se concede una pensión a una pareja homosexual integrada por un sacerdote.

El pasado 19 de abril la Corte Constitucional en un trascendental fallo determinó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a heredar la pensión de sobreviviente de su pareja.

De acuerdo a la decisión, este tipo de parejas también constituyen familia y por lo tanto le pidió a los fondos de pensiones no excluir a los sobrevivientes de su derecho a pensión o de lo contrario estarían violando la Constitución de 1991.

“La lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes”, dice la Corte con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas.

Según el fallo, es necesario normativizar administrativamente para que los fondos de pensiones y cajas de compensación deben reconocerles los mismos derechos que a las heterosexuales.

Tomado de: http://www.sentidog.com

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