“Este fallo da vuelta la jurisprudencia que ha existido en
Uruguay en los últimos 40 años”, consideró la abogada Michelle Suárez, quien
representa a la pareja homosexual cuyo casamiento realizado en España en 2010
será desde ahora considerado válido en Uruguay.
La pareja, integrada por un uruguayo y un español, reside en
forma alternada en Montevideo y en Europa por razones laborales, contó Suárez,
que es la primera abogada transexual del Uruguay quien obtuvo su título en la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República en agosto de 2010.
Inicialmente, el reclamo de la pareja fue rechazado por un
juez de primera instancia que consideró el planteo “improponible”. En nombre de
sus representados, Suárez apeló esa resolución y un Tribunal de Apelaciones de
Familia le dio la razón y derivó el caso a otro juzgado, en el entendido de que
el primer magistrado no podía seguir tramitando la causa por haber prejuzgado.
Con este fallo “se comprueba que los matrimonios celebrados
en el extranjero entre personas del mismo sexo no violentan el orden público
interno del Uruguay, que son las bases jurídicas que fundan la individualidad
del Estado uruguayo”, expresó la abogada, quien intervino en el caso junto con
su socia, María del Rosario Sánchez.
“Este fallo abre una gran paradoja porque una pareja del
mismo sexo no puede casarse en Uruguay pero sí, por ejemplo, viajan y se casan
en Argentina luego podrían legalizar ese matrimonio en nuestro país”, consideró
la abogada.
Suárez afirmó que con la sentencia “el Poder Judicial le
termina dando vuelta el brazo” al Poder Legislativo al reconocer como
matrimonio la unión de una pareja del mismo sexo. La abogada redactó el año
pasado un proyecto de ley sobre Matrimonio Igualitario similar al que rige en
Argentina. Ovejas Negras, en un comunicado divulgado en su página web,
celebró la decisión judicial la que calificó de “histórica”.
Desde diciembre de 2007, con la entrada en vigencia de la
ley de Unión Concubinaria, las parejas homosexuales que acrediten una relación
estable de cinco años pueden reclamar judicialmente que se reconozca el vínculo
a través de esa figura, adquiriendo así derechos similares a los que rigen para
el matrimonio, por ejemplo en relación a los bienes.
Tomado de: http://www.agmagazine.info
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