La administración municipal de Cuauhtémoc, a 15 kilómetros
de la capital del Estado de Colima, "celebró el primer enlace matrimonial
entre personas del mismo sexo en la entidad", situación que fue
descalificada por abogados del Estado, quienes expresaron que al no existir una
reforma a la Constitución Política de Colima "ese matrimonio es nulo e
ilegal".
La alcaldesa perredista del municipio de Cuauhtémoc, Indira
Vizcaíno Silva, informó que esta solicitud de matrimonio se analizó con
detenimiento y se comparó jurídicamente con otras tesis y la legislación
estatal, así como la Constitución Política de México, y se determinó que una
instancia de gobierno no puede negar un servicio público por razones de
diversidad sexual.
"En ese sentido, se tomó la determinación del registro
civil, de autorizar el matrimonio que se celebró el pasado 27 de febrero. Los
contrayentes nos pidieron una ceremonia privada y discreta", comentó.
Reconoció que el Código Civil del Estado no permite este
tipo de matrimonios, y reserva el matrimonio a un hombre y una mujer, "con
lo cual se pudiera suponer que no está permitido, pero basado en el principio
constitucional es prioritario garantizarles (a los homosexuales) a la dignidad
y no ser discriminados".
Según la funcionaria estatal "existen otras solicitudes
de matrimonio entre personas del mismo sexo", a las cuales se les dará
tramite, afirmó. Por su parte, abogados del Estado de Colima consultados
sobre el particular asumieron que dicho enlace matrimonial "es nulo e
ilegal", pues primeramente se debe realizar una reforma a la Constitución
Política del Estado de Colima.
El pasado 5 de diciembre del año pasado, la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió amparos a tres
parejas del mismo sexo del estado de Oaxaca a las que se las autoridades
locales les habían negado el acceso al matrimonio basándose en un artículo del
Código Civil estatal.
Los ministros determinaron que el artículo 143 de la
Constitución Política del Estado de Oaxaca, que sólo permite el matrimonio
"entre un solo hombre y una sola mujer", está redactado de forma tal
que "atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al
libre desarrollo de su personalidad", según explicó en ese momento la SCJN.
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