sábado, 6 de julio de 2013

Aprueban enlaces conyugales LGTB en Colima, México


El Congreso del estado de Colima aprobó reformas a la Carta Magna estatal, en las que se establece la figura jurídica de "enlaces conyugales", por medio de la que las parejas homosexuales podrán formalizar su unión.  Fueron con 17 votos a favor, dos en contra, una abstención y cinco ausencias las que decidieron aprobar dicha legislación.

Durante las dos horas que los legisladores discutieron el proyecto de reforma al artículo 147 de la Constitución de Colima, la sala del pleno lució abarrotada, principalmente por miembros de la Comunidad LGBT.

Las nuevas reformas establecen que las parejas del mismo sexo que deseen formalizar su unión, "tendrán los mismos derechos y obligaciones con respecto a los contrayentes de matrimonio civil". Ambos votos en contra de la reforma correspondieron a diputados del PRD, quienes advirtieron que estas nuevas disposiciones sólo segregan más a la Comunidad LGBT.

La presente reforma establece la existencia de dos tipos de relaciones conyugales: por un lado tenemos al matrimonio, definido como la unión civil entre un hombre y una mujer; del otro lado quedan los "enlaces conyugales", que corresponden a las uniones entre parejas homosexuales.

Para el diputado Martín Flores Castañeda, presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del Congreso de Colima, tanto el matrimonio como el enlace conyugal, "garantizarán los mismos derechos y obligaciones en las leyes reglamentarias, como es la sucesión legítima y la seguridad social".

Ahora con la reforma al artículo 147 de la Constitución de Colima, las relaciones conyugales, el matrimonio y los enlaces conyugales, son definidas como uniones que se establecen "por medio de un contrato civil celebrado entre dos personas, con la finalidad de formar una familia, establecer un hogar común, con voluntad de permanencia, para procurarse y ayudarse mutuamente en su vida".

Ahora se esperará un plazo de 30 días para que los cabildos aprueben o no la reforma, de ser aprobadas se procederá a realizar las reformas en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles.

Tomado de: http://www.sdpnoticias.com

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