El Congreso del estado de Colima aprobó reformas a la Carta
Magna estatal, en las que se establece la figura jurídica de "enlaces
conyugales", por medio de la que las parejas homosexuales podrán
formalizar su unión. Fueron con 17 votos
a favor, dos en contra, una abstención y cinco ausencias las que decidieron
aprobar dicha legislación.
Durante las dos horas que los legisladores discutieron el
proyecto de reforma al artículo 147 de la Constitución de Colima, la sala del
pleno lució abarrotada, principalmente por miembros de la Comunidad LGBT.
Las nuevas reformas establecen que las parejas del mismo
sexo que deseen formalizar su unión, "tendrán los mismos derechos y
obligaciones con respecto a los contrayentes de matrimonio civil". Ambos
votos en contra de la reforma correspondieron a diputados del PRD, quienes
advirtieron que estas nuevas disposiciones sólo segregan más a la Comunidad
LGBT.
La presente reforma establece la existencia de dos tipos de
relaciones conyugales: por un lado tenemos al matrimonio, definido como la
unión civil entre un hombre y una mujer; del otro lado quedan los "enlaces
conyugales", que corresponden a las uniones entre parejas homosexuales.
Para el diputado Martín Flores Castañeda, presidente de la
Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del Congreso de Colima,
tanto el matrimonio como el enlace conyugal, "garantizarán los mismos
derechos y obligaciones en las leyes reglamentarias, como es la sucesión
legítima y la seguridad social".
Ahora con la reforma al artículo 147 de la Constitución de
Colima, las relaciones conyugales, el matrimonio y los enlaces conyugales, son
definidas como uniones que se establecen "por medio de un contrato civil
celebrado entre dos personas, con la finalidad de formar una familia,
establecer un hogar común, con voluntad de permanencia, para procurarse y
ayudarse mutuamente en su vida".
Ahora se esperará un plazo de 30 días para que los cabildos
aprueben o no la reforma, de ser aprobadas se procederá a realizar las reformas
en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles.
Tomado de: http://www.sdpnoticias.com
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