De acuerdo con el fallo conocido por RCN La Radio, esta
decisión se dio tras conocer el caso de una mujer recluida en la cárcel de
Neiva, quien interpuso una acción de tutela, argumentando que le fueron
violados sus derechos fundamentales al negársele la visita conyugal de su
pareja que también estaba en el mismo centro de reclusión.
Según el fallo, el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, (INPEC), negó que estas dos mujeres pudieran tener una visita
"conyugal", porque consideró que "un interno no llega a un
establecimiento a buscar compañeros sentimentales, sino a cumplirle a la
sociedad y al juez lo que éste ordenó; además porque estas relaciones no
aportan nada al proceso de resocialización, sino que más bien contribuyen al
desorden social".
Para la Corte Constitucional hubo una vulneración de los
derechos fundamentales de estas personas que quieren compartir su vida de
pareja, acreditándose como tal ante las autoridades penitenciarias.
"Ahora bien, con la visita íntima de personas que se
auto reconocen como población LGBTTTI no sólo se garantizan los derechos
fundamentales a la intimidad y al libre de desarrollo de la personalidad, sino
que también y de manera especial el derecho a la no discriminación en razón del
sexo".
Según el fallo con ponencia del magistrado, Luis Guillermo
Guerrero Pérez, no puede existir vulneración de los derechos que tienen todos
los colombianos, así estén privados de la libertad, porque según la
Constitución se deben garantizar, en este caso, la intimidad, la igualdad, el
libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación.
Por esta situación el Alto Tribunal ordenó al INPEC para que
no vuelva a incurrir en conductas que atenten contra los derechos fundamentales
a quienes también se auto reconocen como población LGBTI.
Adicionalmente para que se regule el régimen de visitas
íntimas entre internos, sin diferencia de sexos, y la actualización de la
pareja de acuerdo con los principios contemplados en la ley.
Tomado de: http://anodis.com/
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