domingo, 20 de abril de 2014

Gays tendrán visitas conyugales en cárceles de Colombia


De acuerdo con el fallo conocido por RCN La Radio, esta decisión se dio tras conocer el caso de una mujer recluida en la cárcel de Neiva, quien interpuso una acción de tutela, argumentando que le fueron violados sus derechos fundamentales al negársele la visita conyugal de su pareja que también estaba en el mismo centro de reclusión.

Según el fallo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (INPEC), negó que estas dos mujeres pudieran tener una visita "conyugal", porque consideró que "un interno no llega a un establecimiento a buscar compañeros sentimentales, sino a cumplirle a la sociedad y al juez lo que éste ordenó; además porque estas relaciones no aportan nada al proceso de resocialización, sino que más bien contribuyen al desorden social".

Para la Corte Constitucional hubo una vulneración de los derechos fundamentales de estas personas que quieren compartir su vida de pareja, acreditándose como tal ante las autoridades penitenciarias.

"Ahora bien, con la visita íntima de personas que se auto reconocen como población LGBTTTI no sólo se garantizan los derechos fundamentales a la intimidad y al libre de desarrollo de la personalidad, sino que también y de manera especial el derecho a la no discriminación en razón del sexo".

Según el fallo con ponencia del magistrado, Luis Guillermo Guerrero Pérez, no puede existir vulneración de los derechos que tienen todos los colombianos, así estén privados de la libertad, porque según la Constitución se deben garantizar, en este caso, la intimidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación.

Por esta situación el Alto Tribunal ordenó al INPEC para que no vuelva a incurrir en conductas que atenten contra los derechos fundamentales a quienes también se auto reconocen como población LGBTI.

Adicionalmente para que se regule el régimen de visitas íntimas entre internos, sin diferencia de sexos, y la actualización de la pareja de acuerdo con los principios contemplados en la ley.

Tomado de: http://anodis.com/

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