Quien rechifle o le haga burlas o cualquier
otra acción discriminatoria a alguien de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y
transgénero (LGBT) puede enfrentar un proceso penal en el que podría resultar
condenado a 36 meses de prisión y multado hasta por 15 salarios mínimos legales
vigentes.
La sanción es la misma para quienes
hostiguen a una persona o a una comunidad por motivos de raza, religión,
ideología, política u origen nacional, étnico o cultural.
La discriminación o actos de racismo en
cualquiera de sus formas son delitos en Colombia contemplados en la Ley 1482,
sancionada el 1 de diciembre de 2011.
La ley estípula como circunstancias de
agravación punitiva seis casos: que la conducta se ejecute en espacio público,
establecimiento público o lugar abierto al público; que se realice a través de
la utilización de medios de comunicación de difusión masiva; que sea realizada
por un servidor público o que se efectúe con ocasión de la prestación de un
servicio público; o esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Es también motivo de aumento de pena, que
la acción esté dirigida contra un niño, niña, adolescente o persona de la
tercera edad.
Tomado de: http://anodis.com
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