Buena noticia la que nos llega de Portugal, cuyo Parlamento
ha aprobado en primera lectura, por 99 votos a favor, 94 en contra y 9
abstenciones, la llamada coadopción, es decir, que en el seno de un matrimonio
entre personas del mismo sexo se permita a uno de los cónyuges adoptar a los
que ya son hijos del otro cónyuge.
A falta de la discusión en comisión y de una segunda
votación plenaria, todo apunta a que el proyecto será aprobado, después de que
el gobernante Partido Social Demócrata (PSD, que pese a su nombre es un partido
de centro-derecha) y su aliado el CDS-PP (derecha) hayan dado libertad de voto
a sus diputados.
La ley portuguesa de matrimonio entre personas del mismo
sexo fue aprobada en febrero de 2010, pero incluyendo una cláusula
discriminatoria que impide optar a la adopción. Una limitación impuesta por el
entonces gobernante Partido Socialista (PS) contra el criterio de otros grupos
de izquierda y que muchos consideraron inconstitucional (la Constitución
portuguesa recoge explícitamente la no discriminación por razones de
orientación sexual).
De hecho la ley fue sometida a revisión por el Tribunal
Constitucional por iniciativa del Presidente de la República, Aníbal Cavaco
Silva, pero “curiosamente” la prohibición de la adopción quedó fuera de la
consulta, para evitar que fuera el único punto declarado inconstitucional.
En febrero de 2012, ya con mayoría de centro-derecha, el
Parlamento rechazó acabar con dicha discriminación, pero ya entonces varios
diputados del PS expresaron su intención de promover un nuevo proyecto que
legalizara al menos la coadopción para dar seguridad jurídica a las familias
homoparentales ya existentes, de forma que por ejemplo si el padre legalmente
reconocido fallece el otro mantenga la custodia de los hijos.
Una situación similar, por ejemplo, a la alemana, cuyo
Tribunal Constitucional ha dado la razón a una mujer a la que se no se le
permitió adoptar a un niño búlgaro previamente adoptado por su pareja y ha
ordenado al Parlamento alemán legislar en ese sentido.
Tomado de: http://www.dosmanzanas.com/
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